• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 106/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido disciplinario cuya improcedencia se declara al considerar que se produce por causa de su situación de IT (previsiblemente de larga duración). Partiendo de la hermenéutica judicial de la norma cuya infracción se denuncia (Ley 15/2022) en singular referencia a la distribución de la carga probatoria y conexa relación a su inversión cuando se alegue vulneración de DDFF y se aporten indicios de la misma (según una consolidada doctrina constitucional y jurisprudencial) se advierte por la Sala (frente a lo resuelto en la instancia) que la mera existencia de la carta, cuando el trabajador no ha conocido los hechos que motivan el despido, sino su mera existencia por SMS, no permite entender que su cese derivó de una causa totalmente ajena al móvil discriminatorio. Partiendo, así, de la nulidad que se declara se fija la indemnización por daños morales bajo los principios que informan el cálculo de su importe (reparación del daño y su prevención) que, referenciado a la LISOS, se concreta en la cuantía de 7.501 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece una patología cardiaca, una enfermedad de Barlow, que afecta a la válvula mitral, de la que fue intervenido, con una fracción de eyección del 45/50%. Dice el recurso que este tipo de patologías, como el infarto agudo de miocardio y la cardiopatía isquémica, implican generalmente la imposibilidad de esfuerzo físico o el acometimiento de profesiones estresantes, pero permiten otras compatibles con el régimen de reposo relativo que al demandante se prescribía, y con la administración de los medicamentos oportunos, entre las que no incluyen la del actor. Sin mebargo, la patología cardiaca produce disnea de esfuerzo, lo que es un rasgo propio de la profesión habitual, ya que se trata de un peón, sin que tengan que existir grandes esfuerzos, como se expresa en el recurso. No puede tampoco obviarse que en este caso existen también migrañas con aura frecuentes, diarias, porque no costa su desaparición, lo que coadyuva al reconocimiento pretendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1296/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 20.956,21 euros que el beneficiario había percibido entre 2017 y 2019. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakareviv contra Croacia). El TS estima el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal considera que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error. Antes deniega la causa de inadmisión propuesta por el SEPE respecto a la falta de contenido casacional pues se ha variado la doctrina con nueva linea jurisprudencial. Reitera Doctrina: STS 15 de octubre de 2024 R. 806/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2569/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento administrativo sancionador:se discute la calificación de la infracción cometida por la empresa que da ocupación a tiempo parcial a una trabajadora que es perceptora de prestaciones de desempleo, antes de cursar su alta en seguridad social. Para calificar dicha situación como una infracción muy grave del art. 23. 1 a) LISOS, es necesario, además, de que el trabajador sea perceptor de prestaciones de seguridad social, que esta sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena. De ser compatible, la infracción cometida también sería calificada de muy grave, pero del art. 22.2 LISOS, en los términos aplicables a la contratación de cualquier otro trabajador cuya relación laboral se inicia con carácter previo al alta en seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2115/2023
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone demanda en la que se solicita el reconocimiento de una pensión de viudedad por una mujer que tras separarse judicialmente y sin que el convenio regulador estableciera pensión compensatoria, reanuda la convivencia con el finado sin comunicarlo al órgano judicial. El JS desestima la demanda. El TSJ la revoca por considerar que se trata de una pareja de hecho a partir de la formalización de la vida en común, sin ser necesaria su inscripción en el registro autonómico por estar inscritos como matrimonio. Por el letrado del INSS se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, al defender que reclama la pensión de viudedad como miembro de una pareja de hecho sin reunir los requisito del art. 221 LGSS. Por la Sala IV se afirma la necesidad de comunicar al órgano judicial la reanudación de la convivencia, en aplicación del art.84 del Código Civil, sin cumplir esta exigencia. Asimismo, no cumple con la formalidad del art.221 LGSS, que exige la inscripción de la pareja de hecho en el registro. Y, en todo caso, por estar separada judicialmente para tener derecho a la pensión debería ser acreedora de una pensión compensatoria como establece el art.220 LGSS, condición que tampoco concurre. Concluye que la actora carece del derecho a la pensión de viudedad reconocida, por lo que estima el recurso de casación para la unificación de doctrina. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 105/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demanda debe determinar de forma inequívoca la causa de revisión que se alega y tal condición no se cumple si no se determina con exactitud qué documentos constituyen la causa concreta de revisión. Por otra parte, no es hábil a efectos de revisión de sentencia un documento posterior a la sentencia de instancia que ya fue llevado a la causa y rechazado por la Sala de suplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: BEATRIZ RAMA INSUA
  • Nº Recurso: 3837/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicitante de Renta Activa de Inserción mayor de 65 años al que se le deniega porque es un presupuesto objetivo para ser beneficiario del programa de RAI que el peticionario/a no tenga cumplida la edad de 65 años a la fecha de la solicitud y, como tal, este presupuesto no puede ser objeto de interpretación o de integración analógica para incluir a los desempleados que ya hubiesen cumplido los 65 años a la fecha de la solicitud. No está previsto en la norma y no puede ser objeto de interpretación flexible para un supuesto que no contempla la norma, pese a que actualmente no se acceda a la pensión de jubilación hasta una edad superior a los 65 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ELENA PEREZ PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor y le reconoce su derecho a compatibilizar la pensión de incapacidad permanente total que tiene reconocida desde el año 2003 con la jubilación parcial que le fue reconocida en fecha 25 de mayo de 2023. En el presente caso, el demandante es perceptor de prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de mecánico-electricista desde el año 2003 y desde el 21 de enero de 2024, ha venido prestando sus servicios profesionales como personal laboral en la categoría de subalterno de centros educativos. Por su parte, el 25 de mayo de 2023, el INSS reconoció al actor el derecho a percibir una pensión de jubilación parcial. Finalmente, el INSS acordó la suspensión de la pensión de incapacidad permanente que venía percibiendo el actor.No nos encontramos, en cambio, ante un supuesto de incompatibilidad de prestaciones por posible cómputo recíproco de cotizaciones, de conformidad con el artículo 5 del RD 691/1991, de 12 de abril, sino ante una norma específica que es la regulada en el Reglamento que desarrolla la prestación generada (art. 14 del RD 1131/2002).
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 781/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de autos, los hechos diseñan un escenario familiar conflictivo donde se entremezcla además el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común, deponente como testigo en el acto del juicio. Ante esa situación, la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria. Sin embargo, la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le ha permitido el acceso a prestaciones no contributivas. Todo ello ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio. Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan a su existencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 93/2025
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta probado, al asumir la resolución de instancia tanto el informe médico oficial como la pericial privada, que el actor fue diagnosticado en el año 2022 de una neoplasia maligna de cerebro, sometida a diferentes tratamientos, que derivó en un trastorno depresivo y en un trastorno neurocognitivo, que le ocasionó problemas de atención, concentración, memoria inmediata, memoria operativa o de trabajo, memoria visual y motricidad fina. Esta situación clínica determinaba que se desorientase en la calle, debiendo ser acompañado en dichas salidas, así como, cuando se encontraba en su domicilio. También se da por acreditado que, hasta el momento de su fallecimiento, estuvo imposibilitado para atender adecuadamente las necesidades cotidianas de las tareas del hogar, como cocinar, hacer la compra, etc. En atención a dichos datos fácticos, entendemos que el beneficiario precisaba la mencionada asistencia o ayuda de tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida, y eso lo considera acreditado la juzgadora de instancia sin que consten razones para entender lo contrario, siendo insuficiente el hecho de no existir compromiso para la alimentación, la deambulación o el aseo personal.

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